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Preguntas Frecuentes: Escrituración Inmobiliaria

Una de las principales funciones del notario es garantizar la seguridad jurídica del patrimonio de las familias a través de la formalización de la compraventa de inmuebles en escritura pública. Por lo tanto, es esencial acudir al notario antes de realizar cualquier trámite, pago o contrato de compraventa de un inmueble. El notario revisará los documentos de la propiedad y asesorará legalmente a las partes involucradas. A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre este tema.

¿Puede un contrato privado reemplazar la escrituración?

No, en su mayoría, comprar una casa representa una inversión importante, a menudo el activo más valioso en la vida de una familia. No escriturar conlleva riesgos significativos, ya que los contratos privados y los poderes notariales no proporcionan una solución a largo plazo. Por ejemplo, en caso de fallecimiento del vendedor, se da por concluido el poder, lo que podría resultar en la necesidad de iniciar un juicio para demostrar la posesión del inmueble y, por lo tanto, la propiedad.

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¿Cuánto cuesta escriturar un inmueble?

En la actualidad, en Quintana Roo, el costo de escriturar la compraventa de una vivienda oscila entre el 5% y el 7% del valor total de la propiedad. La mayoría de este costo incluye impuestos y derechos que el notario retiene y paga al fisco.

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Quién paga los gastos de escrituración?

Normalmente, los gastos de escrituración corren por cuenta del comprador e incluyen impuestos sobre la adquisición de inmuebles, derechos de registro público, derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de predial y cooperación por obra, constancias de no adeudo de agua, constancia de uso de suelo, entre otros), así como erogaciones (pago de gestorías, traslados, avalúos, etc.), además de los honorarios del notario y el correspondiente IVA, si aplicara.

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 ¿El vendedor debe pagar algún impuesto?

Cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR). Este impuesto lo pagan las personas físicas, y en muchos casos, el propio notario que realiza la compraventa lo retiene. Existen casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que reducen la ganancia por la venta del inmueble. Para obtener asesoría sobre casos particulares, especialmente para personas morales y personas físicas bajo el régimen de actividad empresarial, se recomienda consultar con un notario debido a la complejidad del tema.

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¿Cómo se puede exentar el pago del ISR?

Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta un monto de 700,000 UDIS por cada vendedor. Para acreditar esto, se pueden presentar cualquiera de los siguientes documentos: Credencial para votar vigente con el domicilio indicado (dirección del inmueble a exentar), recibo fiscal de pago de electricidad de la casa (CFE), recibo fiscal de telefonía fija y estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias, todos con la dirección de la casa y a nombre del propietario. Es importante destacar que los documentos pueden estar a nombre del contribuyente (propietario), de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Se puede exentar una vez cada 3 años. Si ya se ha exento el ISR en ese período o no se cumple con el monto estipulado o la propiedad no es una casa habitación, entonces no se puede exentar.

En casos en los que no es posible exentar el ISR, se pueden deducir diversos conceptos, como el costo comprobado de adquisición (para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014), inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, gastos notariales, comisiones y mediaciones, y el pago de impuestos y derechos al haber escriturado.
 

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¿Quién es el propietario de una vivienda adquirida mediante un crédito hipotecario?

El comprador es el propietario, incluso si tiene un crédito hipotecario vigente. El inmueble sirve como garantía del crédito y solo en caso de incumplimiento de pago, la institución bancaria puede demandar al deudor.

La escrituración de un inmueble es la única forma de tener certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los bancos, y es una medida para prevenir fraudes inmobiliarios.

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