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Hola

En esta página queremos informarte de mejores prácticas para mantenerte seguro ante los riesgos que supone el uso de canales de comunicación no seguros en el día a día. Como cualquier otra actividad en cualquier momento de la historia, la imagen del servicio notarial es propensa a ser vulnerada por personas que inducen a creer que estan permitiendo o facilitandote el servicio notarial, cuando puede tratarse de un engaño. Sigue leyendo para saber más.

Estar prevenidos

Debes saber que el Notario Público, por ley, solo tiene una oficina para ejercer sus funciones, y ninguna más. En la fachada debe decir su nombre, el número de notaría y el horario de atención, el cual debe estar abierto al público por al menos ocho horas del horario laboral.

El Notario Público es un profesional del derecho, investido de fe pública por el poder ejecutivo del Estado en el que tiene residencia, no podrá actuar fuera de la jurisdicción de este, sin embargo, sí podrá brindarte servicio sobre cualquier asunto legal de cualquier parte del territorio mexicano, siempre y cuando lo haga dentro de su notaría, en el Estado de la república que le corresponde y en el municipio de su adscripción.

Todos los actos jurídicos son asuntos serios con consecuencias legales, por lo que los notarios públicos solo ejercen su servicio dentro de su notaría, nunca por llamada telefónica, ni por mensajes de texto, ni por correo electrónico, ni por mensajes. por lo tanto, no es posible dar formalidad a los actos ante Notario si no ocurren ante él, con todas las personas interesadas presentes y dentro de la notaría pública.

Los notarios públicos pueden establecer medios de contacto no presenciales en su notaría, significa que puedes establecer comunicación con el notario, sus abogados y su personal contratado, y sabrás que ocurren bajo estrictos estándares de secreto profesional, no obstante, debes procurar no revelar información intima por estos medios, prevaleciendo siempre la comunicación dentro de la notaría pública. Estos medios de contacto, los establece el notario y podrá cambiarlos sin previo aviso, pero siempre se encarga de dar posterior aviso a todas las autoridades correspondientes, por ejemplo: A la Secretaría de Gobierno, a la Dirección General de Notarías, al Ayuntamiento de su Municipio, a la Policía Municipal, a su proveedor de servicios de difusión y a su lista de clientes que hayan permitido este tipo de avisos,

En casos muy especiales, el Notario y sus abogados, podrán contactar a sus clientes para asesorarlos utilizando medios de contactos como: Teléfono, correo electrónico y sistemas de mensajería instantánea.

Esto solo con el propósito de brindar un mejor servicio en cuanto a la asesoría de las personas que quieren acudir con un notario para formalizar un acto o solicitar un servicio.

No es normal que los Notarios ni sus abogados, soliciten a sus clientes, por medios de contacto inseguros, lo siguiente: datos íntimos, documentación, dinero en efectivo, transferencias bancarias, pagos, acceso a tu vivienda. Si esto llegase a suceder, por favor corta esta comunicación y procura informarlo de manera presencial en la notaría pública.

Cuando una persona se convierte en Notario Público o por cualquier motivo deja de serlo, lamentablemente no suele ser difundido por medios masivos como la televisión, la radio, los periódicos particulares y redes sociales, sin embargo, esto es publicado en los diarios o periódicos oficiales a cargo del Gobierno del Estado que le corresponda esta tarea. Si deseas saber si una persona es realmente un notario público, podrás contactar a la secretaría de Gobierno del Estado en el que el Notario esté en funciones, a la Dirección General de Notarías de ese estado, a la dirección del Periódico Oficial en ese estado, al gremio local de Notarios de ese Estado y al Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

El Notario y su relación con su comunidad

Cada Estado de la república, define y decide, en base a sus leyes, la manera y la cantidad de Notarios públicos que va a nombrar y en qué situaciones nombrará uno nuevo. Con lo cual, la frecuencia con la que cambian los notarios públicos en una entidad federativa suele ser un evento que ocurre poco. Con lo cual, son personas que con conocidas y reconocidas por su base de clientes y por la población local, pudiendo saber su identidad y su aspecto.

Cualquier persona que, sin ser nombrado Notario Público y sin haber sido autorizado su inicio de funciones que: diga ser Notario Público, induzca a la creencia de ser Notario Público, o realice actos propios de la función notarial. Será acreedor a sanciones de carácter civil y penal que se persiguen de oficio.

Es común en todas las entidades federativas, reconocer tres tipos de Notarios Públicos:

El Notario Público Titular: Es un profesional del derecho que acreditó sus conocimientos mediante examen de oposición a entera satisfacción del Ejecutivo del Estado y recibió una Patente Notarial y la adscripción en la que puede ejercer sus funciones, cuenta con elementos de autorización y certificación notarial con su nombre completo y su jurisdicción que están registrados en la institución correspondiente.

El Notario Público Auxiliar: Es un profesional del derecho solicitado por un Notario Titular para que le auxilie en los esporádicos momentos cuando no estará presente en la notaría pública para dar fe de los actos a autorizar. El Estado podrá realizarle un examen de oposición y tendrá una Patente de Notario Auxiliar expedida por el ejecutivo del Estado que le corresponde a su titular.

El Notario Público Suplente: Es un profesional del derecho solicitado por un Notario Titular para que tome su lugar en la notaría publica, en el evento de que necesite pedir licencia para estar ausente; El Gobierno del Estado le extenderá una Patente de Notario Suplente y lo difundirá por los medios que correspondan, el notario suplente, a diferencia del notario auxiliar, tendrá elementos de certificación y autorización con su nombre completo.

Los Notarios Asociados: Son profesionales en derecho que cuentan con su Patente Notarial autorizada para coexistir en una misma notaría pública y autorizando los actos en un mismo libro notarial. Haciendo énfasis en que solo tendrán una sola oficina como Notaría Pública, con el nombre y número de ambos notarios visible.

Las personas son libres de acudir con cualquier Notario Público, especialmente si es de su confianza, para realizar cualquier acto que dicho notario esté habilitado para autorizar, aun así, existen casos especiales en los que un cliente en su carácter de consumidor no podrá otorgar el negocio jurídico ante el Notario de su elección, por ejemplo: en las compraventas, el comprador tiene derecho a acudir al notario de su elección, excepto por lo previsto por las prácticas comerciales normalizadas por la NOM-247-SE-2021 donde, en operaciones con crédito hipotecario, el Notario Público deberá figurar en el padrón del organismo de vivienda o institución crediticia que esté involucrada, para ser elegido por el comprador. Un ejemplo muy común es cuando un comprador va a adquirir su vivienda por medio de un crédito de INFONAVIT, FOVISSSTE o un Banco.

El Notario Público se rige por el código de ética del abogado y propiamente del Notario Público, debiendo ser cautos, imparciales, mediadores, prudentes e informan oportunamente a sus clientes sobre cualquier asunto fundamental para su caso, preservando siempre el secreto profesional, no divulgando nunca información a terceras personas, y solo proporcionando datos relacionados con el acto jurídico a las autoridades competentes que así lo requieran de forma fundada y motivada. El Notario conoce la mejor manera de explicar los alcances y consecuencias legales de lo que sucede a sus clientes.

¿Qué puedo hacer para evitar engaños y malos entendidos?

Estar en la notaría pública y ser atendido por el Notario Público o sus abogados licenciados en derecho.

Evitar realizar pagos en efectivo para saldar los honorarios del Notario y los impuestos. Hacerlo por medio de transferencia bancaria, solicitando los recibos oficiales que contendrán información sobre el Notario Público.

Los Honorarios del Notario, es el importe en moneda nacional que les corresponde por sus servicios notariales, debido que su función no percibe pago alguno del erario público, es decir los impuestos de los ciudadanos.

​Saber la base de cálculo de los honorarios de los Notarios los establece el organismo de Gobierno Estatal encargado de ello, para el Estado de Quintana Roo, es la Secretaría de Gobierno, lo establece en un decreto del Ejecutivo del Estado y lo difunde a través de su periódico oficial. Cuando se trata de un padrón regulado por una Norma Oficial Mexicana, los honorarios del Notario los establece de manera transparente para el cliente, el organismo de vivienda o banco.

Los impuestos y derechos son el pago que deben realizar los clientes para garantizar la expedición de un requisito obligatorio y cumplir con una obligación fiscal con la Secretaría de Hacienda, El notario puede recaudarlos del cliente y pagarlos a las autoridades, entregando el recibo oficial resultado de hacerlo, o bien, el cliente puede pagar los que le corresponde y entregar al Notario los recibos oficiales y adicionalmente el documento que la autoridad produce tras haber pagado, como puede ser, un acuse, certificado, cédula o boleta.

Los notarios públicos extienden sus presupuestos con información completa sobre su actividad, nombre, medios de contacto, domicilio y métodos de pago, los cuales, estarán a nombre del Notario Público como persona física y en algunos casos, a nombre de una empresa legalmente constituida de la cual el Notario forma parte, en cualquier caso, extiende el comprobante fiscal digital por internet que corresponda.

Si no he acudido a la notaría pública, y no obtuve ahí la información, la asesoría, el número telefónico y el correo electrónico, evitar totalmente proporcionar documentos de identidad, realizar pagos solicitados, especialmente sin presupuesto.

Si conocí al Notario por medio de una red social, televisión, radio o videos en internet, saber que esto es solo para fines informativos e inclusive, entretenimiento, no para esclarecer las dudas específicas de mi caso ni para establecer contacto seguro por estos medios. El contacto seguro es aquel en el que se me garantiza al secreto profesional y puedo proporcionar información confidencial sobre mi caso y puedo confiar que estoy teniendo contacto con el Notario Público, o bien, con el Notario Público y sus abogados al mismo tiempo.

Los notarios públicos no permiten la imparcialidad, el error, el dolo, la violencia ni la coacción, en nigun momento, en ninguna parte, y en ninguna forma. Con lo cual es correcto que, si uno de los clientes presenta estos signos, el notario público debe señalarte que es necesario mejorar la conducta ente las partes y con el Notario, A su vez esto es recíproco, el Notario público se conducirá respetuosamente con sus clientes y no permitirá, consentirá o realizará, ninguna, de las situaciones negativas mencionadas en este párrafo. Otras conductas negativas recíprocas entre los clientes y el Notario son: extender innecesariamente el tiempo de un trámite o servicio, alterar los precios establecidos por norma, esperar respuesta fuera del horario y momento de atención establecido, ocultar la verdad o información necesaria para llevar a cabo las formalidades jurídicas y requisitos de ley, conducir a una de las partes al error o a la confusión, ser impreciso con la información o expresarse con lenguaje rebuscado, cambiar repentinamente o establecer nuevas condiciones para formalizar el acto de manera injusta.

Lo sí lo anterior ocurre, esto permite que los clientes señalen la conducta negativa al notario para su solución o terminación del servicio, si fue ocasionado por el Notario o su personal, también podrá ser señalado para su solución o terminación del servicio y, según su gravedad, a la fuerza pública que corresponda.

El acto con un Notario Público se imprime textualmente en forma legal en un libro denominado protocolo, puede ser un libro completo, también pueden ser hojas sueltas de papel seguridad, con su nombre completo, número de notaría y sello del Gobierno del Estado, y cada una de estas hojas sueltas tiene un número que no se repite, es decir, un folio. estas hojas sueltas son después ensambladas ordenadamente como un libro. En este documento debo firmar como en mi documento de identidad y va a tener mi nombre completo, en caso contrario me indicará el Notario escribirlo cerca de mi firma, si no sé escribir, tendré que elegir dos testigos y ellos firmarán en este documento, y yo podré mi huella dactilar.

​Ahora bien, previendo otra situación, si solicito el servicio de un Notario Público y en efecto estuve en la Notaría, recibí la asesoría e hice uno o varios pagos, por concepto de honorarios, impuestos y derechos, debo saber que, si me arrepiento de realizar el acto o cuando el Notario y la alguna persona ya firmaron ante el documento de protocolo. En caso de que ya se hayan pagado los impuestos y derechos a las autoridades, estos no podrán ser devueltos, así mismo, el notario que ya haya cumplido los requisitos iniciales de ley no se le podrá imponer la devolución total ni parcial de los honorarios; especialmente si han transcurrido treinta días desde que fue firmado el protocolo, habiéndome convocado a la firma o habiéndome arrepentido del acto.

El Notario Público es un recaudador de impuestos obligado solidariamente por las autoridades de recaudación de impuestos, ayuda a sus clientes a pagar los impuestos y derechos, que correspondan únicamente a los actos que se disponen a celebrar ante él, y así no tener adeudos fiscales, es por ello que los notarios públicos solicitan que se les paguen los impuestos y derechos correspondientes para autorizar los actos celebrados ante él y nunca después, para impedir el incumplimiento de obligaciones. El Notario, realiza el cálculo de estos impuestos y derechos, realiza la declaración de los mismos, la entera a las autoridades a nombre de sus clientes, porque está facultado para ello, y consigue los comprobantes fiscales para comprobar el cumplimiento de la obligación fiscal. 

Cuando un Notario público, esté imposibilitado de cumplir con todos los requisitos legales por causas que corresponden a sus clientes, por ejemplo, no pagar el impuesto solicitado o actualizado, este podrá desistirse de continuar con el acto, y si ya lo ha autorizado preventivamente, lo cancelará dentro de treinta días, asentando la leyenda "NO PASO", en este momento, no son válidas las solicitudes de devolución de los honorarios pagados, los impuestos que el Notario haya recaudado y no depositado a la autoridad, los devolverá al pagador, pero si ya los pago a la autoridad, corresponde al contribuyente realizar los trámites que a su derecho correspondan ante esa autoridad.

¿Qué herramientas tengo para verificar que estoy siendo atendido por un profesional del derecho y por un Notario Público?

Existen varias formas de comprobar que estamos siendo atendidos por personas habilitadas para la función notarial e incluso como abogados licenciados en derecho conforme a las leyes mexicanas. Algunas de ellas implican solicitar ver el documento oficial que lo acredita y otras son tan sencillas como una búsqueda en una base de datos del gobierno.

Cuando un abogado está proporcionando asesoría legal a una persona, puedes preguntar si es abogado y licenciado en derecho, si responde afirmativamente, puedes hacer tu investigación y debida diligencia para confirmarlo, un primer paso puede ser, preguntando respetuosamente si puede mostrar su cédula profesional vigente, en México, este documento es emitido por la Secretaría de Educación Pública. y puedes consultarla en la base de datos oficial de esta autoridad, todo lo que necesitas es el nombre completo de la persona y ubicarla dentro de los resultados aquí:

https://cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action

​Los Notarios Públicos tienen un documento llamado Patente o Fiat Notarial, es un documento firmado por el Gobernador o Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa que lo habilitó para la función Notarial, este documento está publicado en el periódico oficial de la Entidad Federativa donde el Notario ejerce funciones, y también debe tenerlo en su Notaría Pública, si contratas los servicios de un Notario Público o una persona te dice que es Notario Público o te hace creer que es Notario Público, puedes solicitar que te muestre su Patente o Fíat Notarial.

Para el caso de Quintana Roo, en la gran mayoría de los casos, puedes solicitar al Periodico oficial de esta entidad que te apoyen a encontrar la publicación de la patente del Notario Público, el enlace a micrositio web está aquí:

http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/MicroPO.php 

Recuerda que solo los sitios web oficiales del gobierno mexicano contienen en su nombre de dominio el .gob.mx, ninguna entidad o persona ajena al gobierno puede suplantar estos dominios de internet, sin embargo, extendemos el aviso de extremar precauciones al momento de dar clic en cualquier enlace de internet que no conozcas su origen ni destino y revisar en todo momento la barra de direcciones URL de tu navegador para confirmar dónde te encuentras.

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